Si eres beneficiario de Gasóleo Profesional tienes la obligación de comunicar los kilómetros del camión a fecha 01 de Enero de 2.018 y a 31 de Diciembre de 2.018 antes del 31 de Marzo de2.019.
La sanciones por no comunicarlos son de 200,00 €.
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del Impuesto de Hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7,5 Toneladas de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada. En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha deferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver alcanza los 4,9 céntimos por litro. Aquellos que aún no sean beneficiarios de Gasóleo Profesional pueden recuperar el incremento del precio del gasóleo censándose en la Agencia Tributaria como beneficiario de Gasóleo Profesional. Los vehículos de menos de 7,5 toneladas de MMA tendrán que esperar a que el Ministerio de Economía y Hacienda apruebe incluirlos como beneficiarios, siendo una de las medidas reivindicativas del Comité Nacional de Transporte.
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