Se espera que el Consejo de Ministros del próximo día 8 o 15 de Febrero apruebe la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), que introduce importantes novedades que todo transportista debe conocer:
1.-Régimen de Autorizaciones: Para la obtención de nuevas autorizaciones se suprime el requisito de flota mínima. Se mantiene el requisito de antigüedad inicial máxima (5 meses), pudiendo aportarse el vehículo en propiedad, leasing o arrendamiento.
Respecto al crecimiento o sustitución se mantiene el requisito de antigüedad media de 6 años.
Se mantiene la transmisión de autorizaciones de transporte, pero el adquiriente debe adquirir tanto la autorización como los vehículos que poseía el transmitente.
2.-Visado de las autorizaciones:El visado de las autorizaciones se realizará de oficio por la Administración, cada dos años. La tarjeta de transporte desaparece en formato físico.
3.- Requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones:
El cambio de domicilio deberá notificarse, ya que en caso contrario se entenderá que ha perdido el requisito de establecimiento. Asimismo se exigirá poseer una dirección de correo electrónico.
Se entenderá que se cumple con las obligaciones tributarias si no posee deudas con el Estado o las Comunidades Autónomas.
Se entenderá que se cumple con las obligaciones laborales si no se tienen deudas en la Seguridad Social y la vinculación laboral del conductor se hará conforme a su encuadramiento que corresponda en la Seguridad Social.
La capacidad económica se justifica en el caso de autónomos cuando todos los vehículos que posea en propiedad, leasing o renting no superan los 12 años.
4.- Requisito de honorabilidad. Se perderá la honorabilidad por condena penal o por cometer una infracción muy grave. Supondrá la suspensión de las autorizaciones de transporte, no pudiendo visar ni ser titular durante un año.
La pérdida de honorabilidad se aplicará a partir de la resolución expresa del Director General de la Comunidad Autónoma donde resida la empresa transportista.
5.-Figura del gestor de transporte (antiguo capacitado): Deberá estar vinculado laboralmente a la empresa a jornada completa y en el grupo 3 de cotización como mínimo, salvo que sea el propio autónomo o bien familiar hasta segundo grado de consanguinidad, o en el caso de sociedades en las que el gestor posea al menos el 15% del capital social debiendo en este caso estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su participación en el capital social.
Régimen transitorio para los actuales aportaciones de capacitación: los autónomos o sociedades que en la actualidad tengan contratado un capacitado podrá seguir en su actual situación de vinculación laboral o mercantil durante 2 años.
6.-Funciones del gestor o capacitado: Deberá desarrollar funciones de supervisión en la empresa. Entre ellas, autorizaciones y contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, mantenimiento de vehículos, utilización del tacógrafo, acondicionamiento y señalización de los vehículos ….
7.- Requisito de competencia profesional: El cambio más importante es que para poder acceder al examen, será obligatorio un nivel académico mínimo (formación profesional de grado medio o superior, bachiller o título universitario). El examen se mantendrá un año más en el formato que conocemos y a partir de Julio de 2020 los exámenes serán individualizados y por vía telemática.
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