Nuevas medidas para la contención de la pandemia covid-19 Asturias

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Han sido publicados en el BOPA del 3 de Noviembre de 2020 en forma de suplemento, tanto la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, con nuevas medidas de restricción de actividades no esenciales y limitaciones de movilidad ampliando el horario ya establecido hace unas semanas en horario nocturno.

Los objetivos de estas medidas son:

— Limitar en la medida de lo posible la interacción social.
—     Mantener la actividad educativa como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de casos y/o brotes.
— Mantener toda la actividad vinculada al cuidado de personas vulnerables, sin dejar de realizar de forma intensa medidas de protección y vigilancia, pero garantizando la realización de cuidados y de actividades imprescindibles sociales y sociosanitarias.

La Resolución de la Consejería de Salud, suspende temporalmente la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Suspende temporalmente las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior. También suspende de forma temporal la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

No se permite tampoco, temporalmente, la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares. Así como, con carácter presencial, la celebración espectáculos públicos y de actividades recreativas. También suspende la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas.

Se exceptúa no obstante en hostelería y restauración la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.  

Las estaciones de servicio y aparcamientos de camiones con servicio de bar/restauración:

  • Centro de Transportes de Gijón (con servicio bar/restaurante).
  • Ciudad Asturiana del Transporte (Oviedo) (con servicio bar/restaurante).
  • Estación de Servicio Novellana Repsol: situada en la A-8, salida 441. Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio Colunga Cepsa. Situada en la A-8, PK 347.5 Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio GALP de La Vega S.A. situada en la A-8, PK 303. Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio Cepsa: A-66, PK 58, Pola de Lena. Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio GALP El Remedio-Nava N-634 km.379. Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio Repsol Robledo-Hotel Cafetería Robledo Exprés A-66 P.K. Abierta 24 horas.
  • Estación de Servicio Shell Ctra. N-634, km 528, Jarrio.
  • Estación de Servicio Petronor A-8 PK 401 Tamón (Montico).

El Decreto 29/2020, amplía el toque de queda actual, desde las 22:00H hasta las 06:00H. Las excepciones al mismo son:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La entrada en vigor de estas normas es efectiva desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

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