Novedades en materia fiscal aprobadas hoy en el BOE (22/04/2020)

publicado en: Autónomos, Noticias, Novedades | 0

Se informa a continuación de las novedades en materia fiscal más importantes aprobadas este martes por el Gobierno contenidas en el Decreto-Ley 15/2020 y que ha sido publicado en el BOE de este miércoles 22 de Abril:

Autónomos acogidos al régimen de módulos: se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos del IRPF e IVA, de manera que los contribuyentes podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

Quienes quieran acogerse a estimación directa de forma excepcional durante el 2020 deben de renunciar a la tributación por módulos de manera tácita en este primer trimestre presentando las liquidaciones en estimación directa antes del 20 de Mayo (15 de Mayo para domiciliaciones).

Quienes ya hayan presentado sus declaraciones antes del nuevo Decreto-Ley, la Agencia Tributaria va a establecer un procedimiento para permitir presentar una nueva autoliquidación del impuesto y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la anterior autoliquidación presentada, para llevar a cabo el proceso de rectificación de la autoliquidación inicial presentada.

Para aquellos contribuyentes que sigan en módulos, se establece la posibilidad de descontar los días en los que permanezca vigente el estado de alarma de las liquidaciones trimestrales en el método de estimación objetiva.

Sociedades: en el Impuesto sobre Sociedades se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el mes de mayo del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción antes indicada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *