CESINTRA recuerda a todos los transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, su obligación de presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en dicho Censo.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 T. de MMA, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4´9 céntimos por litro en todo el territorio nacional.
Así mismo es obligación de los censados a tener al día su censo de vehículos, dando de baja aquellos que no estén activos, y usando tarjetas de gasóleo con la matricula que figura dada de alta en el registro de beneficiarios.
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