El mayor confinamiento decretado por el gobierno a partir de este lunes 30 de marzo afectará al transporte por carretera

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  • Aunque todo el transporte por carretera se declara actividad esencial,  en la práctica sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaran esenciales (alimentación, sanidad, determinadas industrias y otras)  podrán continuar desarrollando su actividad.
  • Los conductores profesionales que se encuentren realizando un servicio no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
  • El Decreto Ley es de aplicación solo a los trabajadores asalariados de las actividades no esenciales, por lo que los autónomos de dichos sectores no esenciales podrán continuar prestando su actividad.

Tras las presiones recibidas en las últimas semanas por parte de varios Presidentes de Comunidades Autónomas, y siguiendo las recomendaciones del Comité Técnico de Sanidad, finalmente el Gobierno español, en su reunión celebrada este Domingo 29 de Marzo, ha aprobado endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, que se pondrá en vigor a partir de este lunes 30 a las 00 horas.

Para llevar a efecto dicha medida excepcional, se han aprobado diferentes normas legales que afectan al ámbito laboral y al de limitación de las actividades no declaradas esenciales, y que en consecuencia deben parar su actividad a partir de este lunes 30.

Así, entre las medidas aprobadas está un Decreto-Ley 10/2020, publicado en el BOE este domingo 29 de Marzo,  por el que se define las actividades esenciales que podrán continuar abiertas y además regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

Todo el transporte de mercancías por carretera se declara esencial: sin embargo, la nueva medida afectará en la práctica al sector del transporte,  ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas declaradas esenciales y que figuran en el Anexo del Decreto ley (alimentación, sanidad, determinadas industrias y otras)  podrán continuar desarrollando su actividad. Además en las empresas transportistas podrán continuar la actividad no sólo los conductores sino todas de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (personal administrativo, personal de gestión y otros).

Entrada en vigor del Decreto Ley: aunque la norma entra en vigor desde este lunes 30 de Marzo, sin embargo se establece en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial, por lo que en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de Marzo.

En este sentido, el Decreto Ley establece que las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio correspondiente a una actividad no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

El Decreto Ley no es de aplicación a los autónomos: sólo se aplica a los trabajadores asalariados, lo que implica que los autónomos que desarrollen su actividad en los sectores declarados no esenciales por el Decreto Ley podrán continuar desarrollando su actividad. En consecuencia, los únicos autónomos que no podrán desarrollar su actividad son los correspondientes a las actividades que el Decreto que aprobó el Gobierno  463/ 2020 declarando el estado de alarma obligó a cerrar, según figura en su Anexo (actividades de ocio, restauración, hostelería, deportivas

. El Decreto Ley puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

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