Distribución de mascarillas a las empresas de transporte

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar, en la esfera específica de su actuación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que los servicios de transporte de viajeros y mercancías, que hayan de desarrollarse en el marco del Real Decreto 463/2020, se desarrollen con las debidas medidas de protección de la salud, entre ellas el uso de mascarillas, no de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.

Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, instalación de mamparas de protección, etc.

De acuerdo con lo anterior, la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, por el ente público Puertos del Estado, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia, para su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte.

Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

  1. a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.
  2. b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.

La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas incluidas en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte, regulado en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su distribución provincial o insular.

Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.

Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el Organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre en formato de archivo Excel, confeccionados según se indica en la Instrucción segunda.

El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.

Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca.

En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte.

Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del citado Departamento.

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