La línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinada a facilitar la liquidez de autónomos y empresas, y que garantiza operaciones concedidas desde el pasado 18 de marzo, está operativa desde ayer lunes 6 de abril.
CARACTERÍSTICAS:
FINALIDAD: La línea tiene como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la línea de avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
BENEFICIARIOS: pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta línea de avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos del COVID 19.
OPERACIONES QUE PUEDEN SER AVALADAS: Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones siempre que:
1.- Los préstamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
2.- Las empresas y autónomos que:
- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea: en función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea (ver información en los enlaces de ICO).
PORCENTAJE MÁXIMO DE COBERTURA DEL AVAL:
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
PLAZO DE VIGENCIA DEL AVAL: el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
COSTE DEL AVAL: la entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
La entidad no podrá condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o producto.
PLAZOS DE SOLICITUD DE GARANTÍAS: Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
DONDE SOLICITAR: Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
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