Cotización a la seguridad social de los autónomos

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La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluye novedades en materia de cotización de autónomos, elevando la base mínima de cotización, así como los umbrales para elegir la base de cotización en función de la edad

 TRABAJADORES AUTÓNOMOS. – BASES DE COTIZACIÓN: SUPUESTOS ESPECIALES

La principal novedad en materia de cotización es la elevación del a base mínima

  1. Bases de cotización:
  2. a) Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales.
  3. b) Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.
  4. Cotización por edad

La base de cotización para los trabajadores autónomos que el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (el 1 de julio de 2017) sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrá efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (el 1 de julio de 2017), tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en  cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que (el 1 de julio de 2017), tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

  1. a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
  1. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y el importe de aquella,incrementado la base un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 euros mensuales.

AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General

Que para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.

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