Cesintra te recuerda que los autónomos deben relacionarse electrónicamente con la seguridad social desde el próximo 1 de octubre

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El pasado mes de marzo se publicó la O.M. ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la O.M. ESS/484/2013, de 26 de marzo, Orden reguladora del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo la obligatoriedad para los trabajadores autónomos o por cuenta propia de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Aunque la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, entró en vigor el día 1 de abril de 2018, las obligaciones del uso de medios electrónicos y de incorporación al sistema de notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, serán efectivas desde el 1 de octubre de 2018, fijándose por tanto un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor el día 1 de abril de este año.

El objeto de esta orden no es otro que el de regular el Sistema de remisión electrónica de datos como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de información, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello.

Para cumplir con esta obligación el trabajador autónomo puede optar por acogerse al Sistema Red y gestionar sus trámites a través de un autorizado red, o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

  1. Sistema autorizado RED.
  2. Certificado Digital.
  3. El DNI electrónico.
  4. El Sistema Cl@ve.

 

EL SISTEMA AUTORIZADO RED

Sistema en el que un autorizado actúa en representación del trabajador autónomo. En la Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado red. Estarán obligados a usar este canal todos aquellos trabajadores autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo, siendo opcional para el resto del colectivo autónomo.

Aquellos asociados, autónomos sin trabajadores, que tengan contratado con CESINTRA los servicios de asesoría fiscal los estamos incluyendo en nuestro sistema autorizado RED. Consultanos.

LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEDESS)

El trabajador autónomo podrá realizar directamente sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social por medio de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS, reflejamos acceso www.sede.seg-social.gob.es El autónomo debe disponer de un sistema de autentificación que garantice su identidad para el acceso a dichos servicios. Siendo los sistemas admitidos por la seguridad social: el certificado digital, el DNI electrónico y el Sistema Cl@ve:

  1. El certificado digital: Se trata de un documento que emite de forma gratuita la FNMT-RCM (la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda), que acredita la identidad del trabajador de forma online, es decir, confirma la identidad del autónomo en internet. La Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición el siguiente enlace https://www.sede.fnmt.gob.es/ .Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autentificación, incluido el servicio de consulta y la firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través de registro electrónico (RE).
  2. DNI electrónico: Es un documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma electrónica de documentos. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autentificación, incluido el servicio de consulta y la firma de notificaciones telemáticas. Permite también la presentación de solicitudes a través de registro electrónico (RE).
  3. Sistema Cl@ve: Es un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas, basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano. La gran ventaja de este sistema es su operatividad, ya que permite acceder desde cualquier dispositivo con conexión a internet, frente al certificado digital o DNI electrónico que requiere la instalación previa en los equipos o hardware específico. Dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente (usuario + contraseña). Para el acceso a los servicios de consulta y firma de notificaciones telemáticas será necesario la cl@ve permanente (usuario + contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano. Este sistema permite el acceso a la firma en la nube.


TRAMITES DE OBLIGADA GESTIÓN MEDIANTE VÍA ELECTRÓNICA

Estaremos obligados a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con:

  1. La afiliación.
  2. La cotización.
  3. Recaudación de cuotas.
  4. Incluye la recepción, por comparecencia en las SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

SERVICIOS QUE OFRECE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA SEDESS

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización de la Seguridad Social. La utilización de estos dos canales te permitirá gestionar de manera sencilla trámites relacionados con tu actividad.

  1. Alta en RETA.
  2. Baja en RETA.
  3. Cambio de base de cotización.
  4. Modificación de Actividad.
  5. Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA.
  6. Variación de datos en Régimen especial de trabajadores autónomos.

Además, desde la SEDESS podrás obtener informes y certificados con validez legal frente a terceros, por ejemplo:

  1. Duplicado de resolución de Alta/Baja en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Informe de bases y cuotas ingresadas.
  3. Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

También estaremos en posición de realizar otras gestiones de interés sin necesidad de desplazarnos a las oficinas de la seguridad social:

  1. Obtener informes de vida laboral.
  2. Acceder al informe de bases de cotización.
  3. Cambio de domicilio.
  4. Comunicar tu teléfono y correo electrónico.
  5. Domiciliación pago de cuotas seguridad social.

 

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