El presupuesto disponible para las Ayudas al Abandono de la Actividad se limita a 9,3 millones de euros.
El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 10 de Mayo.
El pasado 11 de Abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento por la que se convocan las ayudas anuales dirigidas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, las ayudas al abandono de la actividad para este año 2019 mantienen las mismas condiciones económicas que el pasado año, por lo que su presupuesto queda limitado a 9,3 millones de euros.
Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas aquellos transportistas autónomos que hayan cumplido los 64 años, así como para aquellos transportistas que, sea cual sea su edad, tuvieran reconocida a fecha de solicitud, una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.
Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será hasta el próximo 10 de mayo.
Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:
- Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
- Tener una edad igual o superior a 64 años. También podrán solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses. Así mismo, en casos de incapacidad, la vigencia de autorizaciones se exigirá a fecha de la declaración de la incapacidad.
- No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.
La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula del siguiente modo:
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
- Además, para transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.
Deja una respuesta