Nueva reglamentación sobre la inspección técnica y la estiba de la carga

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El nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, establece nuevas obligaciones para los transportistas que deben tenerse en cuenta para evitar ser sancionados, o que sus vehículos sean inmovilizados.

Dicha regulación, que entra en vigor el próximo 20 de mayo, se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías o pasajeros con una velocidad superior a 25 km/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad, estableciéndose como objetivo inspeccionar anualmente de forma aleatoria al menos un 5% de todos los vehículos en circulación por exigencia de la Unión Europea.

Las inspecciones que se podrán llevar a cabo en carretera serán las siguientes:

  • Inspección técnica inicial en carretera:

En la que los Agentes de Tráfico comprobarán que a bordo del vehículo se lleva el último certificado de inspección técnica periódica, y asimismo realizarán una inspección visual del estado técnico del vehículo así como de la correcta sujeción de la carga, como posteriormente se expondrá.

  • Inspección técnica más minuciosa:

Si los Agentes de Tráfico detectan deficiencias durante la inspección técnica inicial, el vehículo será sometido a una inspección técnica más minuciosa, en la que se revisará especialmente la seguridad de frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes así como cualquier otro equipamiento o componente del vehículo. Dichas inspecciones se realizarán utilizando una unidad móvil o bien en una de las estaciones ITV fijas más próximas.

  • Inspección de la sujeción de la carga:

Como novedad, durante una inspección en carretera, se podrá someter el vehículo a inspección de la carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se realizarán inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba:

  • El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.
  • Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.

Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes principios aplicables a la sujeción de la carga:

  1. La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/deceleración del vehículo:
  • En el sentido de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0’8
  • En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0’5
  • En sentido contrario al de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0’5
  • En general debe impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga.
  1. Para el reparto de la carga se tendrán en cuenta las cargas máximas de eje autorizadas así como las cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la masa máxima autorizada del vehículo, en consonancia con la legislación sobre pesos y dimensiones de vehículos.
  2. A la hora de sujetar la carga, se tendrán en cuenta los requisitos de resistencia de algunos componentes de los vehículos como los puntos de amarre frontales, laterales, traseros, teleros cuando se utilicen para tal fin.
  3. Podrá utilizarse uno o varios de los siguientes métodos de retención para sujetar la carga:
    • Enganche
    • Inmovilización (local/general)
    • Amarre directo
    • Amarre superior

A efectos didácticos, la Comisión Europea ha elaborado la “Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de cargas para el Transporte por Carretera”, que se puede consultar en el siguiente enlace: Pulsa aquí

Si del resultado de la inspección de la sujeción de la carga se detectaran deficiencias, se clasificará del siguiente modo:

  • Leve: cuando la carga está sujeta correctamente pero cabe formular recomendaciones en materia de seguridad.
  • Grave: cuando la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de su desplazamiento o vuelco. Podrá dar lugar a la inmovilización del vehículo.
  • Peligrosa: cuando pone en peligro la seguridad del tráfico debido al riesgo de pérdida de la carga. Dará siempre lugar a la inmovilización del vehículo.

Para llevar a cabo la inspección de la sujeción de la carga, los Agentes de Tráfico deberán estar formados específicamente para tal fin. En la actualidad, del total de 433 guardias civiles dedicados a labores de inspección de tráfico un tercio ya están formados y el objetivo es en los próximos meses formar a todos los agentes.

A tal efecto, los Agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba (app denominada “safe load”). Asimismo solicitarán que el transportista lleve a bordo el certificado de los puntos de amarre del vehículo, excepto en el caso de tratarse de semirremolques antiguos que no posean tal certificado.

En cuanto al régimen sancionador, sin perjuicio de la medida de inmovilización antes indicada, el nuevo Decreto no establece nuevas infracciones, sino que se mantienen vigentes las actuales tipificaciones previstas en la Ley de Seguridad Vial (además de las  previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en caso de exceso de peso):

  • Es infracción grave, con multa de 200 euros, conducir con un vehículo con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • Es infracción muy grave, con multa de 500 euros, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios.

Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, este lunes 2 de Abril se ha mantenido una reunión con el Director General de Tráfico en la que FENADISMER ha solicitado a la DGT que se clarifique como se va a llevar a cabo por los Agentes de Tráfico el procedimiento de inspección de la sujeción de la carga así como el régimen de responsabilidades en caso de una posible infracción, teniendo en cuenta que la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. Asimismo la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.

En respuesta, el Director General ha señalado que en líneas generales en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial, por lo que no se plantean modificar el actual baremo sancionador. En relación al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, la cual definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

Hasta tanto dicha Resolución no sea aprobada, previa consulta con las organizaciones representativas del sector del transporte, la DGT dará instrucciones a la Unidad de vigilancia de tráfico de la Guardia Civil estableciendo un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación.

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