No existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías

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El Ministerio de Fomento ha dictado una instrucción para comunicar a todas las fuerzas del orden que ante la problemática que se está planteando  sobre los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él.

Así, pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

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