Modificación en los tiempos de conducción y descanso a partir del 20 de Agosto del 2020

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Tras más de tres años de tramitación, no exenta de numerosas dificultades y obstáculos, en el Diario Oficial de la Unión Europea del viernes 31 de Julio se han publicado las diferentes normas que integran el denominado Paquete de Movilidad, en concreto:

  • La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores
  • El Reglamento de Acceso al mercado de transporte
  • El Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso

No todas las novedades incluidas en el Paquete de Movilidad entrarán en vigor en breve, sino que cada norma legal incluye diferentes fechas de entrada en vigor en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas. Así, desde el próximo 20 de agosto se aplicarán las modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso Por lo que se refiere a las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón, limitación del cabotaje e introducción obligatoria del tacógrafo digital a determinados vehículos  ligeros.

REGLAMENTO (UE) 2020/1054, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos

En referencia a los tiempos de conducción y descanso, las novedades y cambios más relevantes que entraran en vigor el 20 de agosto de 2020 son:

Descanso semanal. – En un transporte internacional en el que se inicie los descansos semanales fuera del Estado Miembro del empresario y fuera de la residencia del conductor, se permitirá la realización de 2 descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que en cada 4 semanas consecutivas existan 4 descansos semanales, de los que 2 de ellos deberán ser descansos semanales normales (al menos 45 h.). Las reducciones de los descansos semanales realizadas, deberán compensarse en de una sola vez añadidos al siguiente descanso semanal normal.

Descanso semanal normal (> 45 h.) en cabina. – Dicha prohibición que ya venía siendo aplicada por todos los Estados Miembro a razón del pronunciamiento del TJ de la UE, no presenta cambios conforme lo ya regulado, no pudiendo realizarse descansos semanales normales (superiores a 45 h.) en el vehículo. La novedad que se incluye es que deberá realizarse en un establecimiento apropiado y que todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

Obligaciones de retorno del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: Las empresas de transporte deberán organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que, cada periodo de 4 semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del Estado Miembro del empresario que tiene su base el conductor y empezar su período de descanso semanal, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de los periodos de descanso semanal reducido. La empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación y conservar esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

Ampliación del tiempo máximo de conducción diario y semanal. – Dicha ampliación va dirigida a que los conductores puedan llegar al centro de trabajo a su domicilio para realizar allí su periodo de descanso semanalSe podrá superar en 1 hora el tiempo máximo de conducción diaria y semanal. En las mismas condiciones se podrá superar en 2 horas el tiempo máximo de conducción diaria y semanalpero con la condición de que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional. Dichas excepciones en los límites de conducción diaria y semanal para llegar al centro de trabajo o al domicilio del conductor para realizar allí su periodo de descanso semanal, deberán ser señaladas y documentadas, manualmente en una hoja de registro o documento impreso, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Se introducen nuevas exenciones a la aplicación de los tiempos de conducción y descansos, tales como:

* Vehículos o conjuntos de vehículos que transporten maquinaria de construcción para una empresa de construcción dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor;

*     Vehículos usados para transportar hormigón preamasado.

Modificaciones que afectan a la instalación y uso del aparato tacógrafo, y que entraran en vigor con posterioridad al 20 de agosto de 2020:

Presentación de las actividades del día en curso y los 56 días anteriores. – A partir del 31 de diciembre de 2024, un conductor que lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico o digital, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado, las hojas de registro del día en curso y los 56 días anteriores o cualquier registro realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.

Obligación de registro del paso de frontera. – Además de los registros de inicio y finalización de actividad diaria con el símbolo de país y CCAA en su caso, el conductor a partir del 02 de febrero de 2022, también deberán introducir el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada lo más cercana posible a la frontera o una vez cruzado ese Estado miembro.

Aplicación de los tiempos de conducción y descanso a vehículos con una M.M.A. superior a 2’5 Tn. En los transportes internacionales o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas, a partir del 01 de julio de 2026, la conducción de estos vehículos quedará sujeta a las regulaciones del Reglamento (CE) 561/2006.

REGLAMENTO (UE) 2020/1055, por el que se modifican 3 Reglamentos (R. (CE) 1071/2009, R. (CE) 1072/2009 y R. (UE) 1024/2012), con el fin de evitar la creación de empresas buzón en otros Estados Miembros.
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  • Licencia comunitaria para vehículos de más de 2’5 Tn.– A partir del 21 de mayo de 2022, será precisa “Licencia Comunitaria” para la realización de transportes de mercancías internacionales o de cabotaje, con vehículos cuya masa en carga autorizada sea superior a 2,5 toneladas.​​​​​​​​​​​​​​
  • Transportes de cabotaje. Al menos dos veces al año, los Estados miembros efectuarán controles en carretera concertados de transportes de cabotaje.​​​​​​​​​​​​​​

Una vez entregadas las mercancías en el transcurso de un transporte internacional entrante, se podrán hacer tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional entrante procedente de otro Estado miembro. La última descarga deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro donde se realice el transporte.

Tras la entrada en vacío a un Estado miembro se podrá realizar un transporte de cabotaje en los tres días siguientes.

No se estará autorizado a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro.
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Será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.

 

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