Medidas fiscales adoptadas por el estado de alarma

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Ante las numerosas dudas y consultas planteadas, os explicamos a continuación las MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS POR ESTADO DE ALARMA AL AMPARO DEL REAL DECRETO 363/2020 DE 14 DE MARZO por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia del estado de alarma al que hace referencia el Real Decreto se han tomado por parte del Gobierno una serie de medidas fiscales que afectan directamente a empresas y autónomos que dada su importancia venimos a resumir de la siguiente manera:

1) LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARAR Y AUTOLIQUIDACIONES NO SE SUSPENDEN.

Todas las empresas, individuales (empresarios personas físicas y Comunidades de Bienes) y colectivas (SA, SL, Cooperativas, Sociedades laborales, Comanditarias, y cualesquiera otras con actividad) están obligadas a presentar todas las declaraciones y modelos de autoliquidación. Es decir, se deben presentar en sus plazos las declaraciones, entre otras, de IVA mensuales o trimestrales, las retenciones a trabajadores y terceros, la Declaración del IRPF, los impuestos de sociedades y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.

En resumen, es obligatorio presentar las declaraciones en el plazo correspondiente.

Lo que Sí puede aplazarse o fraccionarse es el pago, como informamos a continuación.

Así se establece en el Real Decreto-Ley 8/2020, artículo 33.

2) IMPUESTOS PRESENTADOS DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA

– Las deudas tributarias que surjan desde la fecha del inicio del estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de MAYO de 2020, como consecuencia de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias (IVA, IRPF, PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES) se concederá el aplazamiento siempre que se solicite siguiendo las instrucciones que al respecto ya ha establecido la AEAT en su página web. Al entrar en la solicitud de aplazamiento hay una casilla que hay que marcar al estar afectado por el COVID 19.

– Estas declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones serían aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre de 2020 y a los que estén obligados a presentar declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril.

– Estos aplazamientos, además del IVA, se hacen extensibles a los siguientes impuestos:

Deudas por retenciones o pagos a cuenta (modelos 111, 115, 123)

Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

– Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

– Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000,00 Euros.

– En cuanto a las condiciones del aplazamiento:

El plazo será de 6 meses

No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

3) IMPUESTOS Y APLAZAMIENTOS EXISTENTES ANTES DEL ESTADO DE ALARMA

Por lo que se refiere a los aplazamientos y deudas ya existentes anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma se suspenden automáticamente los plazos sin necesidad de rellenar ni comunicar escrito o documento alguno hasta el 30 de abril de 2020

Se entiende en este caso que al ser suspensión de plazo, pagos de los aplazamientos de marzo y abril, se reanudaran en los 2 meses siguientes y se añadirán esos dos meses pero sin sumar a la cuota que correspondiera ese mes, es decir, que si tienes un aplazamiento ya concedido de 6 meses, este se alarga a 8 por los dos meses suspendidos, no que se sumen los pagos a hacer suspendidos a los aplazamientos de los meses restantes.

4) EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS

Solamente las empresas cuya facturación en 2019 haya sido inferior a 6.000.000.- Euros.

 

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