La comisión europea obliga al ministerio de transportes a limitar la flexibilización en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a los camiones

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  • La nueva Orden del Ministerio de Transportes que sustituye a la aprobada el pasado día 26 limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanal de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas.

 El Ministerio de Transportes ha aprobado este martes 14 de Abril una nueva Resolución, que  se ha publicado en el BOE de este miércoles 15, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

A fin de evitar confusiones, se explica a continuación como queda a partir de ahora la nueva regulación a aplicar por los transportistas de mercancías:

  • Conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4,5 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.
  • Descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.
  • Límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
  • Período de aplicación de la nueva regulación: las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde este lunes13 de Abril hasta el miércoles 31 de Mayo inclusive.

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