Cuestiones de interés que se os plantean por el estado de alarma decretado por el COVID-19

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1.- SOBRE LAS ESTACIONES DE ITV Y LOS PLAZOS PARA PASAR LA REVISION.

Las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos de las revisiones de ITV? ¿Quedan suspendidos?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

 Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.

 2.- ¿ESTÁN ABIERTOS LOS TALLERES DE REPARACIÓN PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS?

La Orden TMA 259/2020  permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Es necesario asegurar las reparaciones y mantenimiento de los vehículos, no solo de los de transporte de mercancías sino de todos aquellos utilizados para los transportes permitidos en el RD 463/2020, es decir todos los empleados para transporte colectivo, transporte público, transporte sanitario, vehículos particulares u otros que se necesiten para los desplazamientos permitidos. También es necesario asegurar la reparación de otros vehículos de motor necesarios para determinadas actividades como por ejemplo las de agricultura. Por eso se permite que los talleres de vehículos a motor estén abiertos.

En todo caso, hay que adoptar las medidas de precaución recomendadas por sanidad: salir lo mínimo posible, mantener la separación entre personas, etc..

3.- EL MINISTERIO DE TRANSPORTES AUTORIZA QUE PUEDAN IR DOS TRABAJADORES A BORDO DE LOS CAMIONES.

Tras la aprobación por el Gobierno el pasado sábado del Decreto por el que declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en el que se incluían medidas restrictivas a la movilidad de las personas, se produjo una gran confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera si tales limitaciones afectaban a la actividad que desarrollan muchos autónomos y empresas transportistas, alimentada además por la actuación discordante que han venido aplicando durante estos días los agentes de la autoridad al controlar los camiones en carretera o en el interior de las ciudades.

Así el Decreto de estado de alarma contempla, entre otras limitaciones, que la circulación de las personas por las vías públicas, lo que de aplicarse al sector del transporte por carretera limitaría de forma importante la actividad de muchas empresas transportistas, tanto en el caso de las dobles tripulaciones habituales en transporte internacional para poder recorrer más distancia y llegar antes a destino, o incluso en  transportes nacionales y locales, porque no es infrecuente que vaya el conductor y un mozo para auxiliarle en las tareas de carga o descarga.

Por ello, respondiendo al requerimiento de la asociaciones de transportistas a fin de facilitar la realización de tales actividades y poder continuar garantizando el adecuado suministro de mercancías para abastecer a los ciudadanos y las empresas, el Ministerio de Transportes ha aprobado una Orden, que ha sido publicada en el BOE de este viernes 20 de Marzo, por el que autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo, debiendo observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del coronavirus.

 4.- EXENCIÓN DE OBTENCIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA TRANSPORTAR Y EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES CUYO PLAZO FINALICE DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

En aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes  esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carretera, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:

Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación previa a su puesta en marcha los siguientes vehículos y sus conjuntos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

  1. Todos los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (exceptuando en este último caso, aquellos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) por cualquier itinerario.
  2. Los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Mº de transportes, movilidad y agenda urbana para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC) con ACC de categoría específica” que puede ser consultado en la dirección web: https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/movilidad/autorizacionesespeciales- de-circulacion/autorizaciones-complementarias/2019/Red-de-itinerariosdel-Ministerio-Fomento-VERTE.-Grupo-1-RGC.pdf
  3. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la obtención de una autorización de circulación previa a su puesta en marcha los conjuntos en configuración euro-modular para circular por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros.
  4. Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, contada desde su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjunto euromodular cuya validez finalice durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Los conjuntos referidos deberán circular conforme a las normas de circulación establecidas en el anexo III del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en España, documento técnico de vehículo equivalente a este.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

5.- SE PRORROGA DURANTE 60 DÍAS LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y DE LOS CARNETS ADR QUE CADUQUEN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

El Ministerio del Interior ha dictado una Orden este sábado 21 de Marzo que señala que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (por ejemplo permiso de conducir mercancía peligrosas) cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización. La resolución también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español. El cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

6.– SE PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS TARJETAS CAP DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES

Transportes ha prorrogado la vigencia de las tarjetas CAP de los conductores profesionales, si ha perdido su vigencia después del 1 de marzo, durante, al menos, 120 días y el plazo empezará a contabilizarse cuando finalice el estado de alarma, es decir, a partir del 28 de marzo, si no se amplía.

Transportes da una prórroga de 120 días para renovar el CAP a los conductores cuya tarjeta haya perdido su vigencia a partir del 1 de marzo. La prórroga se podría ampliar 30 días más si se considerara que esos cuatro meses no son suficientes para que todos los conductores se pongan al día.

El Ministerio de Transportes ha prorrogado la vigencia de las tarjetas CAP de los conductores profesionales cuya tarjeta haya perdido su vigencia después del 1 de marzo. Inicialmente, esta prórroga será de al menos 120 días y el plazo empezará a contabilizarse cuando finalice el estado de alarma, es decir, a partir del 28 de marzo, si no se amplía.

Sin embargo, si la Dirección General de Transporte Terrestre considerara que ese plazo de 120 días no fuera suficiente para que todos los conductores se pongan al día, la prórroga se podría ampliar como máximo otros 30 días más.

Con esta ampliación de vigencia, los conductores, cuya tarjeta CAP haya “caducado” entre el 1 de marzo y el día que se declare la finalización del estado de alarma, dispondrán de cuatro meses (cinco meses si Transportes considerara que las circunstancias lo hacen necesario) para realizar el curso de formación continua de 35 horas con el que se renueva la validez de la tarjeta.

 

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